martes, 26 de febrero de 2013

1950


Sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 1950
                                               Alcalde: Ventura Moreno de la Cruz
             Concejales:                                                                              Secretario              
D. Marcos Otero Fernández                                                  D. Enrique Pedrero del Pozo
 D. Juan J. Portado Núñez                                                                 Interventor
D. Sandalio Mena Rodriguez                                                D. Segundo Ortiz Matias
D. Juan J. Valenzuela Durán

*Acuerdo para petición a Hermandad Sindical, de inclusión parcelas terrenos de este ayuntamiento, paraje “Molino de Viento” y otros entre los de los polígonos cuyos aprovechamientos subasta dicha entidad para abono de las cantidades correspondientes.

Acto seguido y en vista de que, aunque en el ayuntamiento del Patrimonio Municipal de este Ayuntamiento figuren como improductivas las parcelas que el mismo posee ubicadas en los parajes denominados “Eras de los Castillejos”, “Cerro del Molino  Viento” y “Fuente Grande”, sin embargo, vienen siendo aprovechados por los adjudicatarios de los lotes lindantes con los mismos que anualmente subasta la Hermandad Sindical Mixta de esta villa, con el fin de que ya que ello tiene lugar, obtenga este Municipio los debidos ingresos por el mencionado concepto, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia formulada en decreto de veinte del actual, y después de un breve estudio del asunto y discusión sobre el particular, teniendo en cuenta las peculiares características o circunstancias que concurren en los referidos terrenos con relación a sus respectivas situaciones,

La Corporación por unanimidad acuerda:
               
                 1º- No enajenar los aprovechamientos del terreno denominado “Era de los Castillejos”, en atención a que por hallarse el mismo lindante con el Grupo Escolar de esta villa, procede e incluso es conveniente por el beneficio que ha de reportar a la mejor educación física de los escolares, dejar dicho terreno y en este acto se resuelve que así quede, destinar a campo de juego o recreo de los niños que asistan a referidas escuelas.
              
                   2º- Que por el Sr. Alcalde-Presidente , por quien legalmente le sustituye en el cargo, se interese de la Hermandad Sindical Mixta de esta villa que, a partir del corriente año, inclusive, tenga por comprendidos los terrenos que esta Ayuntamiento posee a los sitios “Cerro del Molino de Viento” con 2,87,36 hectáreas de extensión y “Fuente Grande” con 0,25,09 hectáreas de superficie, entre los que forman parte de los polígonos o cuartos lindantes con los mismos o de aquellos otros lotes cuyos aprovechamientos subasta la mencionada entidad a que deban ser adscritos , a fin de que se incremente, en su día, con los valores que se asignen a los de los mismos, el importe de las respectivas tasaciones de los citados polígonos y pueda abonar a esta Corporación las cantidades que correspondan.
               
                    3º- Que se comunique lo anteriormente acordado a la referida Hermandad Sindical Mixta de esta villa para su conocimiento y ejecución de lo resuelto a los debidos efectos legales.



Sesión ordinaria celebrada en 2ª convocatoria el día 28 de Junio de 1950
Alcalde: D. Antonio Fernández Otero
Concejales:                                                                                      Secretario
D. Ventura Moreno de la Cruz                                          D. Enrique Pedrero del Pozo
D. Marcos Otero Fernández                                                              Interventor
D. Juan J. Portado Núñez                                                     D.  Segundo Ortiz Mateos

*Conocimiento de las gestiones realizadas por los Sres. Alcalde y Primer Tte., en Madrid para conseguir  pronto comienza obras Plan Reconstrucción de este pueblo adoptado, y aprobación de lo actuado al efecto y gastos viaje.
               
                      Por último manifestó el Sr. Alcalde-Presidente que ante las promesas hechas por el Sr. Jefe de la Delegación Comarcal de la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones, en Castuera, de que muy pronto convocaría en esta villa varias obras mas de las que comprende el plan de Reconstrucción de este pueblo adoptado y con objeto de no producir gastos innecesarios al Municipio, estimo que, no era oportuno, de momento, poner en práctica el acuerdo que fue tomado por el Ayuntamiento pleno en sesión de 26 de septiembre del pasado año con relación al particular; pero , en vista de que, a pesar del mucho tiempo desde entonces transcurrido aún no se han iniciado tales obras y de que resultaron infructuosas cuantas peticiones formadas al efecto, a dicho jefe, y , teniendo en cuenta, por otra parte, que según noticias oficiosas se proyectaba suprimir la Oficina Local del Servicio que existe en esta población, se desplazó a Madrid, con fecha 1º de los corrientes, en unión del Sr. Primer Teniente de Alcalde, para visitar al Ilmo. Sr. Director General de Regiones Devastadas, a fin de exponerles el problema que el caso tiene planteado y gestionar la inmediata realización de la mayoría de las obras figuradas en dicho Plan, muy especialmente la “traida de aguas para abastecimiento local”, “el alcantarillado de la población” y “la Casa Ayuntamiento” , con cuya ejecución, además de dotar a esta villa de tan preciado y necesarios servicios de que hoy carecen, se logrará remediar la desocupación forzosa agrícola que, al concluir las faenas de recolección, se producirá en el término municipal.
Asimismo, hizo saber la Presidencia que, previa petición de la oportuna audiencia, fueron recibidos por el Ilmo. Sr. Subdirector y amablemente atendidos por el mismo, a quien expusieron con todo detalle el problema e información ampliamente del asunto, y en consecuencia, dicha Superior Autoridad, les prometió ocuparse de todo ello con cariño e interés, lo que corroboró con el hecho de transrecitidad  a su presencia, la correspondiente orden por escrito al Jefe de la aludida Delegación Comarcal. Para que seguidamente empezara los trabajos de exploración y captación con destino a la traída de aguas, prometiéndoles, igualmente,  que dentro de breve plazo se comenzaría la construcción de la Casa Consistorial y otras obras más.
Continuó  manifestando el Sr. Alcalde que, siguiendo las indicaciones que le hizo referida Subdirección, en el día de ayer, elevó oficio a la misma, proponiéndole que la Casa Ayuntamiento, sea construida sobre el solar que resulte del derribo de la casa nº 32 de la calle San Bartolomé, propiedad del vecino de Retamal de Llerena D. Juan José Romero Núñez, previa expropiación del citado inmueble, por ser el lugar que ocupa, tanto por su extensión superficial, como por su emplazamiento céntrico, el que  reúne condiciones  verdaderamente “ah hoc”, y , que tanto estuo, cuanto lo relacionado prudentemente, lo ponía en conocimiento de los señores asistentes, a los debidos efectos.
Enterada la Corporación Municipal de lo manifestado por la Presidencia, por unanimidad  acuerda prestar su aprobación a lo actuado por la indicada Comisión con relación al citado asunto, y, en consecuencia, que los gastos originados con motivo del viaje, lo mismo que las correspondientes dietas, le sean satisfechas con cargo a la consignación figurada al efecto en el capítulo 2º, artículo 1º del vigente presupuesto ordinario.


Datos sacados del Libro de Actas de Campillo de los años 1949-1951

viernes, 8 de febrero de 2013

Campillo de Llerena 1949


  1.                                                 Campillo de Llerena 1949


    Sesión ordinaria celebrada el día 22 de junio de 1949:

    A continuación y con relación a los festejos que han de tener lugar en esta localidad con motivo de su feria y fiestas del corriente año, por unanimidad se acuerda lo siguiente:

    Primero: que como tradicionalmente se viene haciendo, en la noche del catorce de agosto, víspera de la feria, se dispare una colección de fuegos artificiales que se instalará, como de costumbre, en la calle San Bartolomé.

    Segundo: que el día quince de agosto, festividad de la Asunción de Nuestra Señora y primer día de la feria, se diga por encargo de éste ayuntamiento una solemne misa en acción de gracias en la Iglesia Parroquial y se encomiende sostenga durante la misma la sagrada cátedra al Sr. Cura Párroco de ésta villa y que a la misma asista la corporación municipal en pleno en unión de las demás autoridades y jerarquías locales del movimiento, a quienes, previamente, se invitará para ello por la alcaldía.

    Tercero: que durante los días 15,16 y 17 del citado mes se aumente el alumbrado de las calles San Bartolomé y Calvo Sotelo y en ésta última se establezcan iluminaciones en la parte donde se instala el ferial, que se eleven globos y figuras grotescas y se celebren carreras en saco, de camareros etc., entregándose a los vencedores en las pruebas premios en metálico de la cantidad que, prudencialmente, fijará la comisión especial que después se mencionará.

    Cuarto: que , como en años anteriores, regale el ayuntamiento una copa de plata al concursante que resulte vencedor en la primera prueba de la competición de tiro al plato que se celebre.



    Campillo de Llerena 1950

    Sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 1950

    Alcalde: D. Antonio Fernández Otero
                 Concejales:                                                                        Secretarios:
    D. Ventura Moreno de la Cruz                                          D. Enrique Pedrero del Pozo
    D. Marcos Otero Fernández                                                        Interventor:
    D. Fernando Rubio                                                               D. Segundo Ortiz Mateos
    D. Juan J. Póstalo Núñez
    D. Antonio Otero Hernández

    *Sobre ofrecimiento del sumario contra T.C. por atentado frustrado en la persona del Sr. Alcalde
                   
      Visto Oficio que en cumplimiento a orden del Sr. Juez de Instrucción de este partido dictada en el sumario nº 1 del corriente año que sigue contra el vecino de esta localidad T. C. F. por el delito de atentado frustrado en la persona del Sr. Alcalde-Presidente de este ayuntamiento D. Antonio Fernández Otero, remitió con fecha seis de enero último el Sr. Juez Comarcal de esta villa ofreciendo dicho sumario a esta corporación a los  efectos del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y considerando que el mostrarse parte en referida causa ocasionaría a este Ayuntamiento unos gastos que, en precaria situación económica y las condiciones de penuria en que se desenvuelve la Hacienda Municipal no lo permitiría sufragar, y , teniendo en cuenta, por otra parte, que ello no es de absoluta necesidad, ni preceptivo, toda vez que en el caso de que se trata la acción de la justicia ha de continuar y el curso de las actuaciones proseguir por propio mandato de la ley representada por el Ministerio Fiscal, y, por consiguiente, no es precisa la designación de acusador privado que actúe en nombre del Sr. Alcalde ni de esta corporación,

    , el ayuntamiento pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda:

     No mostrarse parte en el sumario mentado que el juzgado de instrucción de Llerena sigue contra el mencionado T. C. por el delito de atentado frustrado en la persona del Sr. Alcalde-Presidente D. Antonio Fernández Otero, pero no renunciar a la reparación de los daños ni a la indemnización que proceda por los prejuicios que se hayan ocasionado o que se originen en lo sucesivo a esta corporación como consecuencia del indicado proceso.


    *Aportación de 1000 pts.  Por  cada Km. de línea que se tienda para instalación telegráfica municipal:

                  Examinado con detenimiento  el asunto a que se refiere Oficio de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, nº 278 de fecha 30 del pasado mes, participando que con relación al proyecto de instalación de una estación telegráfica municipal en este pueblo, dicha diputación en sesión  celebrada el once del indicado mes de enero, emitió el dictamen prevenido en la Orden Ministerial de Gobernación de 12 de abril de 1949, en virtud del cual resolvió informar al Delegado Jefe Regional de telecomunicación que, en principio, los ayuntamientos interesados en el establecimiento de dichas estaciones puedan contribuir con la cantidad de mil pesetas por kilometro de línea que haya de tenderse, a satisfacer en tres anualidades, aconsejando, al propio tiempo, la conveniencia de que esta corporación adopte acuerdo en tal surtido, y

                        considerando que como ya se ha hecho constar repetidas veces es de toda necesidad y conveniencia y de absoluta y urgente precisión el establecimiento y apertura al servicio en esta localidad de una estación telegráfica municipal que, en todo momento, facilite y asegure la vida de relación de estos habitantes con el resto del territorio nacional, resolviendo así, de manera definitiva, el agudo problema que al respecto, como consecuencia del deficiente servicio de comunicación, tiene planteado esta villa;

    Considerando,  por último, que aunque en la actualidad se desenvuelve en condiciones de penuria esta Hacienda Municipal y su situación económica es precaria, en atención al franco beneficio que esta villa ha de obtener con la ejecución de tal mejora, aun a costa del sacrificio que ello entrañará, se hace aconsejable efectuar la aportación propuesta por la Excma. Diputación Provincial en su aludido informe, el ayuntamiento pleno, por unanimidad acuerda:

    Primero: que este ayuntamiento se compromete a aportar mancomunadamente a prorrata con los demás Municipios interesados en instalaciones de estaciones de igual clase que hayan de funcionar y prestar el servicio utilizando al efecto la misma línea , la cantidad de mil pesetas por cada kilometro del ramal de enlace que haya  de construirse con destino al establecimiento de la referida estación telegráfica municipal que se proyecta---- al servicio en esta villa.

    Segundo: en la suma que ------ aportar a este ayuntamiento se haga efectiva por terceras partes en tres anualidades y que dicha cantidad, teniendo en cuenta que en virtud del nº H de la orden Ministerial de Gobernación de 12 de abril de 1949 (B.O. del Estado de 12 de mayo) , que derogó cuantas otras disposiciones se opusieron a la misma, la comunión de igual estación telegráfica que el Estado había otorgado a esta Corporación ha de entenderse -------, puesto que no se estableció, sea pagado con cargo a la configuración que con destino a la adquisición de portes, fartos de transportes de entes, de jornales de peones auxiliares etc., para la construcción del ramal o línea de enlace de la repetida estación telegráfica concedida por el Estado,


    *Rodaje y tránsito de vehículos
    Padrón para el cobro de los derechos de rodaje y arrastre de vehículos por las vías municipales comprendidos de 171 contribuyentes, que empieza con M.A.P. y acaba con M.V.B. por valor de 7342 pesetas.

    *Transito animales domésticos vías municipales
    Padrón para el cobro del derecho o tasa de tránsito de animales domésticos por las vías municipales comprendidos de 335 contribuyentes ,  que empieza con A.A.H. y acaba con A.V.C. por valor de 1051,50 pesetas.

    *Desague en vía pública, canalones, etc.
    Padrón para el cobro de desague en la vía pública de canalones, bajantes, canales etc. Comprendidos de 812 contribuyentes, que empieza con A.F.L. y termina con J.P.S. por un importe total de 4995 pesetas

    *Inspección motores, fraguas, etc.
    Padrón para el cobro de los derechos de inspección de motores, calderas de vapor, fraguas, etc. Comprendidos de 17 contribuyentes que empieza con J.O.V. y acaban con P.C.M.  por un valor de 715 pesetas.



    Datos sacados del Libro de Actas de Campillo de los años 1949-1951