viernes, 8 de febrero de 2013

Campillo de Llerena 1949


  1.                                                 Campillo de Llerena 1949


    Sesión ordinaria celebrada el día 22 de junio de 1949:

    A continuación y con relación a los festejos que han de tener lugar en esta localidad con motivo de su feria y fiestas del corriente año, por unanimidad se acuerda lo siguiente:

    Primero: que como tradicionalmente se viene haciendo, en la noche del catorce de agosto, víspera de la feria, se dispare una colección de fuegos artificiales que se instalará, como de costumbre, en la calle San Bartolomé.

    Segundo: que el día quince de agosto, festividad de la Asunción de Nuestra Señora y primer día de la feria, se diga por encargo de éste ayuntamiento una solemne misa en acción de gracias en la Iglesia Parroquial y se encomiende sostenga durante la misma la sagrada cátedra al Sr. Cura Párroco de ésta villa y que a la misma asista la corporación municipal en pleno en unión de las demás autoridades y jerarquías locales del movimiento, a quienes, previamente, se invitará para ello por la alcaldía.

    Tercero: que durante los días 15,16 y 17 del citado mes se aumente el alumbrado de las calles San Bartolomé y Calvo Sotelo y en ésta última se establezcan iluminaciones en la parte donde se instala el ferial, que se eleven globos y figuras grotescas y se celebren carreras en saco, de camareros etc., entregándose a los vencedores en las pruebas premios en metálico de la cantidad que, prudencialmente, fijará la comisión especial que después se mencionará.

    Cuarto: que , como en años anteriores, regale el ayuntamiento una copa de plata al concursante que resulte vencedor en la primera prueba de la competición de tiro al plato que se celebre.



    Campillo de Llerena 1950

    Sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 1950

    Alcalde: D. Antonio Fernández Otero
                 Concejales:                                                                        Secretarios:
    D. Ventura Moreno de la Cruz                                          D. Enrique Pedrero del Pozo
    D. Marcos Otero Fernández                                                        Interventor:
    D. Fernando Rubio                                                               D. Segundo Ortiz Mateos
    D. Juan J. Póstalo Núñez
    D. Antonio Otero Hernández

    *Sobre ofrecimiento del sumario contra T.C. por atentado frustrado en la persona del Sr. Alcalde
                   
      Visto Oficio que en cumplimiento a orden del Sr. Juez de Instrucción de este partido dictada en el sumario nº 1 del corriente año que sigue contra el vecino de esta localidad T. C. F. por el delito de atentado frustrado en la persona del Sr. Alcalde-Presidente de este ayuntamiento D. Antonio Fernández Otero, remitió con fecha seis de enero último el Sr. Juez Comarcal de esta villa ofreciendo dicho sumario a esta corporación a los  efectos del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y considerando que el mostrarse parte en referida causa ocasionaría a este Ayuntamiento unos gastos que, en precaria situación económica y las condiciones de penuria en que se desenvuelve la Hacienda Municipal no lo permitiría sufragar, y , teniendo en cuenta, por otra parte, que ello no es de absoluta necesidad, ni preceptivo, toda vez que en el caso de que se trata la acción de la justicia ha de continuar y el curso de las actuaciones proseguir por propio mandato de la ley representada por el Ministerio Fiscal, y, por consiguiente, no es precisa la designación de acusador privado que actúe en nombre del Sr. Alcalde ni de esta corporación,

    , el ayuntamiento pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda:

     No mostrarse parte en el sumario mentado que el juzgado de instrucción de Llerena sigue contra el mencionado T. C. por el delito de atentado frustrado en la persona del Sr. Alcalde-Presidente D. Antonio Fernández Otero, pero no renunciar a la reparación de los daños ni a la indemnización que proceda por los prejuicios que se hayan ocasionado o que se originen en lo sucesivo a esta corporación como consecuencia del indicado proceso.


    *Aportación de 1000 pts.  Por  cada Km. de línea que se tienda para instalación telegráfica municipal:

                  Examinado con detenimiento  el asunto a que se refiere Oficio de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, nº 278 de fecha 30 del pasado mes, participando que con relación al proyecto de instalación de una estación telegráfica municipal en este pueblo, dicha diputación en sesión  celebrada el once del indicado mes de enero, emitió el dictamen prevenido en la Orden Ministerial de Gobernación de 12 de abril de 1949, en virtud del cual resolvió informar al Delegado Jefe Regional de telecomunicación que, en principio, los ayuntamientos interesados en el establecimiento de dichas estaciones puedan contribuir con la cantidad de mil pesetas por kilometro de línea que haya de tenderse, a satisfacer en tres anualidades, aconsejando, al propio tiempo, la conveniencia de que esta corporación adopte acuerdo en tal surtido, y

                        considerando que como ya se ha hecho constar repetidas veces es de toda necesidad y conveniencia y de absoluta y urgente precisión el establecimiento y apertura al servicio en esta localidad de una estación telegráfica municipal que, en todo momento, facilite y asegure la vida de relación de estos habitantes con el resto del territorio nacional, resolviendo así, de manera definitiva, el agudo problema que al respecto, como consecuencia del deficiente servicio de comunicación, tiene planteado esta villa;

    Considerando,  por último, que aunque en la actualidad se desenvuelve en condiciones de penuria esta Hacienda Municipal y su situación económica es precaria, en atención al franco beneficio que esta villa ha de obtener con la ejecución de tal mejora, aun a costa del sacrificio que ello entrañará, se hace aconsejable efectuar la aportación propuesta por la Excma. Diputación Provincial en su aludido informe, el ayuntamiento pleno, por unanimidad acuerda:

    Primero: que este ayuntamiento se compromete a aportar mancomunadamente a prorrata con los demás Municipios interesados en instalaciones de estaciones de igual clase que hayan de funcionar y prestar el servicio utilizando al efecto la misma línea , la cantidad de mil pesetas por cada kilometro del ramal de enlace que haya  de construirse con destino al establecimiento de la referida estación telegráfica municipal que se proyecta---- al servicio en esta villa.

    Segundo: en la suma que ------ aportar a este ayuntamiento se haga efectiva por terceras partes en tres anualidades y que dicha cantidad, teniendo en cuenta que en virtud del nº H de la orden Ministerial de Gobernación de 12 de abril de 1949 (B.O. del Estado de 12 de mayo) , que derogó cuantas otras disposiciones se opusieron a la misma, la comunión de igual estación telegráfica que el Estado había otorgado a esta Corporación ha de entenderse -------, puesto que no se estableció, sea pagado con cargo a la configuración que con destino a la adquisición de portes, fartos de transportes de entes, de jornales de peones auxiliares etc., para la construcción del ramal o línea de enlace de la repetida estación telegráfica concedida por el Estado,


    *Rodaje y tránsito de vehículos
    Padrón para el cobro de los derechos de rodaje y arrastre de vehículos por las vías municipales comprendidos de 171 contribuyentes, que empieza con M.A.P. y acaba con M.V.B. por valor de 7342 pesetas.

    *Transito animales domésticos vías municipales
    Padrón para el cobro del derecho o tasa de tránsito de animales domésticos por las vías municipales comprendidos de 335 contribuyentes ,  que empieza con A.A.H. y acaba con A.V.C. por valor de 1051,50 pesetas.

    *Desague en vía pública, canalones, etc.
    Padrón para el cobro de desague en la vía pública de canalones, bajantes, canales etc. Comprendidos de 812 contribuyentes, que empieza con A.F.L. y termina con J.P.S. por un importe total de 4995 pesetas

    *Inspección motores, fraguas, etc.
    Padrón para el cobro de los derechos de inspección de motores, calderas de vapor, fraguas, etc. Comprendidos de 17 contribuyentes que empieza con J.O.V. y acaban con P.C.M.  por un valor de 715 pesetas.



    Datos sacados del Libro de Actas de Campillo de los años 1949-1951

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